El Gobierno oficializó un nuevo tope de 500 dólares para la tasa de estadística cuando se trate de bienes de capital que se importen exclusivamente para ser utilizados en la construcción proyectos de energías renovables.

Así lo resolvió la administración de Mauricio Macri a través del Decreto 548/2019 publicado este jueves en el Boletín Oficial, con las firmas del Presidente; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y de los ministros de Hacienda, Nicolás Dujovne, y de Producción, Dante Sica.

El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables en la matriz eléctrica nacional hasta alcanzar el 20% de los consumos anuales al 31 de diciembre de 2025.

Ese régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Con el fin de cumplir con los objetivos mencionados, la Autoridad de Aplicación de esas leyes implementó, a partir de 2016, el Programa RenovAr.

En el marco del Programa RenovAr se desarrollaron las Rondas 1, 1.5 y 2, en las cuales se han celebrado 143 contratos de abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, por un total de 4.443 megavatios.

A través de la Resolución 202/2016 del ex ministerio de Energía la autoridad de aplicación habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos contratos respecto de proyectos comprometidos en regímenes anteriores.

Eso ajustó las condiciones de los viejos contratos a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, con el fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos de las leyes que promueven las expansión de las renovables.

En los términos de esos cambios, se celebraron otros diez contratos por un total de 500 megavatios.

Mediante el Decreto N° 332/19 se estableció hasta el 31 de diciembre de 2019 en un 2,5% la alícuota de la tasa de estadística, cuyo importe no podrá superar montos máximos determinados.

Con la idea de coadyuvar al desarrollo y concreción de los proyectos, el Gobierno estimó adecuado establecer un monto máximo de 500 dólares a abonar en concepto de tasa de estadística cuando se trate de bienes de capital que se importen exclusivamente para ser utilizados en la construcción de los proyectos referidos.