El Gobierno dispuso hoy que las entidades de bien público pagarán tarifas máximas de luz y gas «equivalente a las de la categoría residencial», para «cumplir con los requisitos definidos en la ley 27.218».

La medida beneficia a comedores, hogares, templos, parroquias, capillas y centros de Cáritas Argentina y se formalizó a través de una resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía publicada en el Boletín Oficial.

La ley 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público y reguló las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio.

«A los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la Ley N° 27.218, se instruye al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a incorporar en los cuadros tarifarios del servicio de distribución de energía eléctrica la categoría .

Entidades de Bien Público, fijando tarifas máximas equivalentes a las de la categoría Residencial , de acuerdo con los rangos de consumo que correspondan», según lo dispuesto.

La categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R «Pequeñas Demandas de Uso Residencial» correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio, explicó la resolución.

Asimismo, y a los fines de la aplicación del este Régimen, el Gobierno instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural de la categoría «Entidades de Bien Público» las siguientes estructuras:

En aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como «Tarifa Servicio General P», aplicando una bonificación del 45% en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluído por redes de cada una de tales categorías de usuarios «General P», de acuerdo con la categoría tarifaria y rango de consumo que correspondan.

En aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565, la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como «Tarifa Residencial», aplicando una bonificación del 10% en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluído por redes de cada una de tales categorías de usuarios residenciales.

«En ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen», aclaró Energía.

Y explicó que como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley N° 27.218 deberán encontrarse registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.