A través de la resolución 1088 se dio a conocer la creación de este sistema, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Seguro de Salud, mediante la transferencia de un monto fijo y único por beneficiario adherido a los Programas de Prevención.

Sin título

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1088/2019

RESOL-2019-1088-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-75526000-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; los Decretos N° 576; del 1º de abril de 1993; Nº 1516 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002 y Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que mediante la Resolución Nº 201/02 del ex Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el Programa Médico Obligatorio integrado por un Conjunto de Prestaciones Básicas esenciales que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deberán garantizar a sus beneficiarios.

Que entre dichas Prestaciones Básicas se incluyen con carácter obligatorio los Programas de Prevención Primaria y Secundaria.

Que la implementación de Programas de Prevención y Promoción para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud es un objetivo permanente y estratégico de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la promoción de la salud abarca una amplia gama de acciones sanitarias destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de vida de las personas mediante la prevención de las causas primordiales de los problemas de salud, brindando así, herramientas que no se centran únicamente en el tratamiento y la curación.

Que en ese sentido, la Gerencia de Gestión Estratégica tomó la intervención de su competencia dando cuenta de la necesidad de promover y fomentar en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud los Programas de Prevención de determinadas patologías de alto impacto económico, toda vez que la detección precoz de enfermedades resulta ser una herramienta fundamental para un tratamiento adecuado.

Que por ello, en la actualidad resulta necesario enfatizar objetivos orientados hacia el cuidado del beneficiario, en forma individual o colectiva, a través de la instrumentación de acciones sanitarias preventivas como estrategia más efectiva, sostenible y financiable dentro de los sistemas de salud.

Que en mérito a las consideraciones expuestas, se entiende necesario y oportuno crear un mecanismo con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Seguro de Salud, mediante la transferencia de un monto fijo y único por beneficiario y código bajo programa, la cual incluirá el costo de las prestaciones médicas asistenciales exigidas en la presente Resolución.

Que en atención a lo expuesto y en el marco de los objetivos estratégicos de prevención y promoción de la salud, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, crea el mecanismo de apoyo económico el cual se denominará SISTEMA SUPERPREVENCIÓN.

Que la presente Resolución aprueba en una primera instancia los Programas de Prevención Cáncer Colorrectal y Cáncer de Cérvico-Uterino, asumiendo el compromiso de ampliar el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN a otras patologías que determine la Gerencia de Gestión Estratégica en el marco de sus competencias propias.

Que la ampliación mencionada precedentemente se centrará prioritariamente en patologías oncológicas, prevención materno-infantil y enfermedades cardiovasculares.

Que los Agentes del Seguro de Salud podrán acceder al SISTEMA SUPERPREVENCIÓN, previo cumplimiento de los recaudos exigidos en la presente Resolución.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Administración han tomado intervención en el ámbito de su competencia, mediante los informes de estilo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, efectuando el control de legalidad pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Créase el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Seguro de Salud, mediante la transferencia de un monto fijo y único por beneficiario adherido a los Programas de Prevención aprobados en los Anexos I IF-2019-75591063-APN-SSS-MSYDS, II IF-75590919-APN-SSS-MSYDS y III IF-75590748-APN-SSS-MSYDS, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El SISTEMA SUPERPREVENCIÓN funcionará bajo la órbita de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los requisitos generales, específicos, coberturas y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA SUPERPREVENCIÓN por los Programas de que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Los Agentes del Seguro de Salud que adhieran al SISTEMA SUPERPREVENCIÓN deberán implementar la totalidad de los Programas aprobados en la presente Resolución, así como los que se sancionen en un futuro.

ARTÍCULO 5º.-El apoyo financiero del SISTEMA SUPERPREVENCIÓN creado por el artículo 1º, quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y en tanto el Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.

ARTÍCULO 6º.-Encomiéndese a la Gerencia de Gestión Estratégica el análisis y evaluación de nuevos Programas a ser incorporados en el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para habilitar la aplicación informática respectiva, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo comunicarse oportunamente las instrucciones de uso del respectivo aplicativo a los Agentes del Seguro de Salud a fin de implementar su adhesión al Sistema.

ARTÍCULO 8º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller