La trata de personas es un delito de carácter federal que, según la Ley Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, consiste en “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.

La misma norma prescribe que las víctimas de este delito tienen, entre otros, derecho a recibir información sobre los derechos que le asisten y a contar con asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias.

Garantizar esos derechos es una de las funciones que cumplen en la actualidad las Defensorías Públicas de Victima (DPV), integradas por abogados y abogadas que se dedican de manera específica a brindar asistencia jurídica gratuita, defender derechos de víctimas de delitos que tramitan en la justicia federal y constituyen las querellas que las representan en los procesos judiciales que se llevan a cabo para sancionarlos.

Los/as DPV son veinticuatro cargos -uno por cada provincia más uno por la CABA- que la ley 27.372 de los Derechos y Garantías de las Víctimas de Delito creó en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa (MPD). Su finalidad es garantizar a las personas que sufren un delito y que no cuentan con medios económicos o se encuentran en situación de vulnerabilidad, sus derechos a ser asesoradas, acceder a la justicia, recibir protección y a ser escuchadas durante el proceso penal y en la etapa de ejecución de la pena.

Acompañamiento jurídico a las víctimas de delito

Las DPV realizan intervenciones en diversos aspectos relativos la investigación de los hechos, instrucción, juzgamiento, reparación e incluso en la resolución alternativa de los conflictos.

Cuando una víctima se constituye en querellante en el proceso penal a través de una DPV accede al patrocinio jurídico gratuito, lo que supone presentarse en juicio e intervenir en todos los actos procesales necesarios, como acusar, aportar testimonios, producir pruebas periciales, participar en el debate oral e incluso recurrir ante las instancias superiores.

Ser querellante implica también para la víctima la posibilidad de continuar manteniendo la pretensión acusatoria aun cuando el Ministerio Público Fiscal decida no continuar con la acusación, esto sucede en casos en que la víctima expresa una posición diferente a la del acusador estatal.

Aunque la víctima no quiera querellar, la DPV le brinda asesoramiento y asistencia técnica para defender sus intereses, se las acompaña a brindar testimonio, se les explican las consecuencias jurídicas de cada acto y se las mantiene informadas sobre el proceso. Por otra parte, las DPV también realizan gestiones en su nombre ante otros organismos del Estado para tramitar, en caso de necesitar, apoyo psicológico o económico, documentos de identidad, pensiones, sucesiones, entre otros.

Aún en su función de brindar asistencia técnica, la DPV puede pedir la revisión del archivo de una causa, el sobreseimiento o el desistimiento, para que prosiga la investigación a pedido de la víctima.

En cuanto a casos de trata de personas o explotación, la intervención de las DPV no solo permitió la obtención de importantes sentencias, sino también garantizar una adecuada reparación económica a las víctimas.

Cobertura de los cargos y funciones de DPV

Si bien la Defensoría General de la Nación (DGN) realizó la convocatoria a concursos para cubrir todos estos cargos, de forma inmediata a la sanción de la ley que los creó, emitió las resoluciones de aprobación de todos los concursos y remitió al Poder Ejecutivo Nacional las nóminas de candidatos/as para designar, en la actualidad esas magistraturas solo se encuentran cubiertas en nueve provincias (Salta, Buenos Aires, Neuquén, La Pampa, Chaco, Tierra del Fuego, Catamarca, Tucumán y Jujuy). Aunque estas DPV han demostrado una gran capacidad de trabajo transformándose en un aporte fundamental para garantizar el acceso a la justicia, para el resto de las provincias y CABA aún está pendiente la resolución de las ternas por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

A pesar de ello, tal como lo prevé la Ley de Víctimas, en las provincias que todavía no cuentan con una DPV, su función es cubierta por defensores/as públicos/as coadyuvantes del MPD, a fin de asegurar una efectiva prestación del servicio. Por otra parte, la DGN dispuso que en las provincias en las que no se encuentre todavía en funciones una DPV, ese rol lo asumirá por la Defensoría Pública Oficial más cercana al domicilio de la víctima que requiera el patrocinio o asistencia.

Además, incluso antes de la existencia de la ley 27.372 y en cumplimiento de las recomendaciones de distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, desde 1999, la DGN, a través de su Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, garantiza la representación legal de víctimas de delitos. El mismo Programa cumple en la actualidad el rol de DPV en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta función de brindar asistencia jurídica a víctimas de delito fue incluida de modo expreso en la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa N°27.149 (artículo 11), sancionada en 2015.