La Secretaría de Gobierno de Agroindustria estableció hoy el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la Unión Europea a la República Argentina, denominado «Cuota Hilton», hasta el 30 de junio de 2023.

«Esta acción busca garantizar a los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y para la planificación de su actividad productiva y es fundamental para que pueda desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del mercado», señaló el secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, sobre el decreto y la resolución que reglamentan la medida.

El Decreto N° 377/2019, que establece el régimen jurídico para los próximos cuatro ciclos comerciales (2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023) junto con las normas reglamentarias para el ciclo 2019-2020 contempladas en la Resolución 241/2019 publicada en el Boletín Oficial, introducen una serie de aspectos importantes, como criterios de asignación según antecedentes de exportación y la inscripción a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Asimismo, se dividió la distribución de los cupos en dos categorías: Industria, hasta el 90% del total de la cuota, y Proyectos Conjuntos, hasta el 10%.

También se fijó el establecimiento del Fondo de Libre Disponibilidad, que estará integrado por las toneladas que no resulten asignadas, las toneladas a las que los beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la autoridad competente determine, y las toneladas que surjan de la pérdida de diferencia de tonelaje no exportado.

La normativa reguló que el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a 50 toneladas para la categoría Industria y 12 toneladas para la categoría Proyectos Conjuntos, mientras que las Plantas Nuevas podrán realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta 300 toneladas para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta 200 toneladas para las Ciclo II.

En tanto, los Proyectos Conjuntos nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por un máximo de hasta 25 toneladas.

El Fondo de Libre Disponibilidad se asignará bajo el criterio «primero solicitado, primero entregado», sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero.

Asimismo, hay dos fechas en las que la Secretaría verificará el estado del cumplimiento de la cuota y realizará quitas de toneladas a las empresas que no estén haciendo uso de la cuota: las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1° de febrero de 2020 no hubieren certificado al menos el 60% del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad; y quienes al 1° de mayo de 2020 no hubieren certificado al menos el 90% del cupo asignado disponible a esa fecha, tendrán la misma consecuencia.

A fin de morigerar el impacto que pudiere generar la modificación de los parámetros distributivos del cupo en cuestión, se propicia implementar un régimen especial sólo para el período comercial 2019-2020, explicó el área.

En ese sentido, para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton del año 2018.

Para los restantes ciclos comerciales, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, a todo destino, correspondiente a los tres años calendarios anteriores inmediatos, con las ponderaciones que se establezcan para llegar a un equilibrio entre ambos cortes al final del período.

Aquellas firmas que al 30 de junio de cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo que la autoridad competente fije, se les descontará de la asignación que pudiere corresponderles para el siguiente ciclo comercial, el tonelaje que no hayan exportado.

Asimismo, la normativa apunta a estimular el aprovechamiento de la cuota (por eso fechas de renuncias y quitas), incentivar a las exportaciones de los cortes de mayor valor (por eso se toma valor FOB y no toneladas), apoyar a los nuevos exportadores (toneladas para plantas nuevas y proyectos conjuntos nuevos) y evitar concentración de la cuota en pocas empresas (por eso topes del 10% de la cuota).