El Gobierno dispuso hoy eximir del impuesto al cheque a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las «agencias complementarias de servicios financieros», a través de las cuales los bancos pueden delegar la atención de sus clientes y público en general.

La decisión se tomó por medio de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

A partir de ahora, quedan exentas del pago del impuesto los débitos y/o créditos en cuenta corriente «las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica de prestación de servicios financieros por aquellos sujetos que actúen como agencias complementarias de servicios financieros», según el texto oficial.

El Poder Ejecutivo recordó que la Ley de Competitividad N° 25.413 establece un impuesto a aplicarse sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas bancarias y otras operatorias – cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Esa misma ley faculta a la Casa Rosada a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Además, el Gobierno recordó que a través de la Comunicación «A» 6603 del 28 de noviembre de 2018, el Banco Central autorizó a las entidades financieras a delegar en «agencias complementarias de servicios financieros» la atención de sus clientes y público en general, en el país con personal y/o recursos técnicos propios.

Esas agencias podrán ser personas humanas o jurídicas, residentes en el país y operar en uno o más locales y su actividad u objeto principal debe ser de índole comercial, tal como oficina de correo, empresa de cobranzas, siendo la prestación de servicios financieros, por delegación, una actividad secundaria.

«De esta forma se persigue ampliar la cobertura geográfica del sistema prestando servicios a través de canales alternativos que reduzcan las barreras de acceso a la población a los servicios financieros, promoviendo así la inclusión financiera», resaltó el Poder Ejecutivo.

En consecuencia, sostuvo que «resulta necesario eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las «agencias complementarias de servicios financieros» respecto de las operaciones inherentes a esa actividad».