PARA PODER OPERAR CON BANCOS, DESDE ABRIL HABRÁ QUE TENER UN CERTIFICADO DEL INDEC
- 9 diciembre, 2020
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Los bancos deberán exigir a empresas y particulares, a partir de abril próximo, un certificado otorgado por el INDEC de haber participado en el Censo Económico, sin el cual no se podrán realizar operaciones financieras, se anunció hoy.
«Las entidades financieras deberán exigirle el certificado de cumplimiento censal correspondiente al Censo Nacional Económico (CNE 2020/2021) a las unidades económicas productoras de bienes y servicios con actividad registrada del país para la realización de operaciones bancarias», informó el INDEC.
El organismo explicó que, según la comunicación «B12100 del BCRA, publicada el 4 de diciembre último, se solicitará el certificado censal a partir del primero de abril del 2021 para las personas jurídicas».
Para las personas humanas, responsables e inscriptas, la exigencia de presentación del certificado se iniciará el primero de mayo.
Desde el primero de julio la presentación de la documentación regirá para monotributistas.
«La exigencia de la documentación, que concluirá el 28 de febrero de 2022, cumple con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto nº 3110/70», según informó el INDEC en un comunicado.
El BCRA exigirá la presentación del certificado de cumplimiento censal como requisito previo para realizar operaciones bancarias de apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
La documentación deberá también presentarse para el otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, la apertura de créditos documentarios, de cuentas para valores en custodia, el otorgamiento de fianzas y préstamos de valores y alquiler de cajas de seguridad.